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Exclusión militar por motivos médicos: la discrecionalidad técnica no ampara la falta de motivación

09/08/2026

Exclusión militar por motivos médicos: el TSJ de Murcia responde a las cuestiones del recurso del marinero

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por un marinero profesional contra la resolución de la Jefatura de Personal de la Armada que denegó la renovación de su compromiso temporal. La sentencia aprecia falta de motivación en la declaración de «no apto» que fundamentó la exclusión militar por motivos médicos y reconoce al recurrente el derecho a continuar vinculado a las Fuerzas Armadas.

La declaración de «no apto» y el consumo de testosterona

La decisión administrativa se sustentaba en la calificación de «no apto» emitida durante el reconocimiento psicofísico previo a la renovación del compromiso. Según la documentación incorporada al expediente, dicha calificación estaba relacionada con una observación recogida en un informe psicológico en la que se hacía referencia al reconocimiento por parte del militar del consumo habitual de enantato de testosterona. El informe señalaba que esa sustancia «puede producir cambios significativos en el comportamiento y en las emociones».

¿Qué exige la normativa en los supuestos de exclusión militar por motivos médicos?

El Real Decreto 944/2001 establece la obligatoriedad de los reconocimientos médicos, psicológicos y físicos antes de la firma de un nuevo compromiso. Pero la Sala advierte que la aplicación de ese régimen exige que las decisiones que determinen una exclusión militar por motivos médicos estén suficientemente motivadas. La norma no habilita resoluciones inmotivadas, por muy amplio que sea el margen de apreciación de los órganos médicos.

¿Por qué era insuficiente la motivación en este caso?

El informe psicológico que aparentemente fundamentaba la declaración de no aptitud no figuraba incorporado al expediente administrativo. Tampoco constaba un análisis específico de las consecuencias del consumo de testosterona sobre las capacidades profesionales del marinero. El certificado médico debía contener «la necesaria motivación, entendida como exposición de las razones médicas o psicológicas, que llevaron a considerar no apto al recurrente».

¿Cabe invocar la discrecionalidad técnica para blindar la exclusión militar por motivos médicos?

No sin límites. La Sala reconoce el amplio margen de apreciación de los órganos especializados, pero recuerda que esa facultad no queda al margen del control jurisdiccional. La discrecionalidad técnica no puede confundirse con arbitrariedad, y su ejercicio debe ser coherente y objetivamente justificado.

¿Qué acreditaba el expediente sobre la situación del marinero?

Los indicadores profesionales incorporados al expediente resultaban todos favorables: sin sanciones disciplinarias, pruebas físicas superadas e informes de evaluación positivos. No constaba informe alguno sobre alteraciones de conducta ni prueba específica para detectar la sustancia referenciada.

El principio de proporcionalidad en la exclusión militar por motivos médicos

La resolución incorpora la doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de exclusión militar por motivos médicos. Las causas de exclusión no pueden aplicarse de forma automática, sino que debe valorarse si las circunstancias concurrentes inhabilitan efectivamente para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

La Sala trae a colación la doctrina según la cual «debe precisarse en concreto en cada caso si la situación específica del recurrente le impediría o afectaría sus funciones», de modo que no basta la mera referencia a riesgos potenciales o a hipotéticos problemas futuros sin una acreditación individualizada de su incidencia real.

Fallo: derecho a la renovación del compromiso con la Armada

Por estas razones, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho y reconoce el derecho del recurrente a la renovación de su compromiso con la Armada, con todos los efectos inherentes a dicha declaración. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.