El TSJCyL descarta responsabilidad patrimonial por cierres derivados de la pandemia Covid-19
El TSJCyL refuerza los límites de la responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas continúa siendo uno de los ámbitos jurídicos que más litigios ha generado tras la pandemia de Covid-19. Empresas de múltiples sectores han intentado obtener una compensación por las pérdidas ocasionadas durante los meses en los que las restricciones sanitarias limitaron o impidieron el ejercicio de su actividad. Sin embargo, la respuesta de los tribunales está siendo, en términos generales, restrictiva.
La última muestra la ofrece el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que ha desestimado el recurso presentado por una empresa de recreativos de Palencia que reclamaba 117.625,20 euros por los daños derivados de la imposibilidad de explotar sus máquinas durante parte de la pandemia. La resolución confirma que la existencia de un perjuicio económico no basta para generar un derecho a ser indemnizado cuando no puede acreditarse que ese daño derive directamente de la actuación de la Administración demandada.
Más allá del caso concreto, la sentencia constituye un nuevo pronunciamiento sobre uno de los elementos esenciales de la responsabilidad patrimonial: la relación de causalidad.
Un perjuicio económico que nadie cuestiona
La empresa recurrente sostenía que, durante 134 días, las máquinas recreativas permanecieron inactivas debido a las restricciones impuestas para frenar la expansión del Covid-19. A pesar de ello, continuó obligada a satisfacer íntegramente la tasa sobre el juego, sin que la Junta de Castilla y León aprobara reducciones fiscales, bonificaciones o mecanismos de suspensión temporal de los permisos de explotación.
Desde la perspectiva empresarial, el razonamiento parecía lógico. Si la actividad había quedado suspendida por razones sanitarias, mantener inalterada la tributación suponía asumir un coste sin posibilidad alguna de obtener ingresos.
No obstante, el debate jurídico no giraba en torno a la existencia del perjuicio. La propia sentencia parte de la premisa de que las restricciones ocasionaron importantes pérdidas económicas a numerosos operadores. La verdadera cuestión consistía en determinar si esas pérdidas podían imputarse jurídicamente a la Administración autonómica.
La diferencia entre sufrir un daño y tener derecho a una indemnización
La resolución recuerda que la responsabilidad patrimonial, regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige la concurrencia de varios requisitos acumulativos.
Además de la existencia de un daño efectivo, individualizado y económicamente evaluable, resulta imprescindible acreditar que dicho perjuicio sea consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de un servicio público. Este requisito, conocido como nexo causal, constituye el eje sobre el que gira toda la institución.
La Sala insiste en que la responsabilidad patrimonial no responde a un criterio de solidaridad frente a las pérdidas económicas ocasionadas por acontecimientos extraordinarios. Tampoco persigue garantizar que toda actividad empresarial quede protegida frente a circunstancias excepcionales. Su finalidad es reparar únicamente aquellos daños que puedan atribuirse jurídicamente a una actuación administrativa concreta.
Por ello, la carga de acreditar esa conexión corresponde siempre al reclamante.
El estado de alarma rompe la cadena causal
El argumento decisivo del Tribunal consiste en identificar cuál fue el verdadero origen del perjuicio económico.
Según la sentencia, la imposibilidad de explotar las máquinas recreativas no tuvo su causa inmediata en la falta de ayudas aprobadas por la Junta de Castilla y León, sino en la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impuso restricciones de carácter general para proteger la salud pública.
Esta precisión tiene importantes consecuencias jurídicas. La ausencia de bonificaciones fiscales pudo incrementar el impacto económico soportado por la empresa, pero no constituye el hecho generador del daño. Dicho de otro modo, una cosa es la causa que provoca el perjuicio y otra muy distinta las medidas que posteriormente puedan adoptarse para reducir sus efectos.
Al desaparecer ese vínculo directo entre la actuación administrativa y el daño reclamado, desaparece también uno de los presupuestos imprescindibles para apreciar responsabilidad patrimonial.
Una doctrina cada vez más consolidada
La resolución del TSJCyL no constituye un pronunciamiento aislado. Durante los últimos años, tanto el Tribunal Supremo como distintos tribunales superiores de justicia han venido delimitando con precisión el alcance de las reclamaciones derivadas de la pandemia.
La línea interpretativa predominante parte de una idea clara: las restricciones sanitarias fueron medidas generales adoptadas para proteger un interés constitucionalmente relevante como es la salud pública. En consecuencia, las pérdidas económicas ocasionadas por esas decisiones no generan automáticamente un derecho a ser indemnizado, salvo que concurran circunstancias excepcionales y pueda acreditarse una actuación administrativa directamente causante del perjuicio.