Registro tributario y hallazgo casual
Registro tributario y hallazgo casual: los argumentos de la empresa y la respuesta del Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación de una empresa de comercialización de sidra sobre un hallazgo casual en un registro tributario. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza todos sus argumentos y confirma la sanción fiscal impuesta.
Los hechos, en síntesis
En abril de 2019, la Inspección de Hacienda registró las instalaciones de la empresa. El auto judicial autorizaba examinar documentación tributaria de los ejercicios 2016 y 2017, sin más precisiones.
Los inspectores copiaron un archivo de correo con facturación de varios años. Después, ya en dependencias de la Administración, descubrieron ventas no declaradas del ejercicio 2015. La Agencia Tributaria amplió el procedimiento y dictó una liquidación y una sanción por ese año.
Primer argumento: el hallazgo casual excedía la autorización
La empresa alegó que el hallazgo casual excedía el ámbito temporal de la autorización judicial. Sostuvo que debería haberse solicitado un nuevo permiso antes de utilizar esa documentación.
El Supremo responde recordando su doctrina sobre el hallazgo casual, de origen penal. Permite usar como prueba elementos descubiertos de forma imprevista, siempre que el registro se haya practicado de forma lícita y proporcionada. Trasladada al ámbito tributario, no exige un nuevo permiso judicial cuando el registro se ajustó a los términos de la autorización.
Segundo argumento: faltó comunicación al juzgado
La empresa alegó también que no se había comunicado de inmediato al juzgado el hallazgo casual del ejercicio 2015. A su juicio, esa omisión debía invalidar la actuación.
El Tribunal rechaza este argumento. La relevancia fiscal del hallazgo no se hizo evidente durante el propio registro, sino en un momento posterior, al examinar la documentación copiada.
Las circunstancias que avalan el hallazgo casual
La Sala enumera las circunstancias que hacen lícita la prueba. El auto de entrada y registro no había sido cuestionado en su legalidad.
La información se localizó en un archivo de la propia empresa, vinculado a su actividad ordinaria. Su contenido no pudo conocerse hasta el examen posterior. Y en cuanto se detectó, se notificó formalmente la ampliación del procedimiento.
El Tribunal añade que no hubo una «requisa general e indiscriminada», sino una intervención puntual relacionada con la actividad económica investigada.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Confirma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Valida así la regularización y la sanción del ejercicio 2015. No se imponen costas, al no apreciarse mala fe ni temeridad en ninguna de las partes.