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El Supremo limita la exclusión disciplinaria de solicitantes de protección internacional

21/10/2026

El Supremo protege el acceso a la acogida internacional

Una sentencia sobre los derechos de los solicitantes de asilo

El Tribunal Supremo ha reforzado las garantías jurídicas de las personas solicitantes de protección internacional alojadas en Centros de Atención, Emergencia y Derivación (CAED). En su sentencia de 5 de octubre de 2026, estima el recurso de casación de la parte demandante y declara contraria a Derecho la actuación que determinó su salida del centro de acogida.

La resolución establece que estas personas conservan el régimen jurídico correspondiente a su condición, aunque estén alojadas en recursos integrados en el Programa de Atención Humanitaria. La decisión resulta relevante porque delimita las facultades de las entidades gestoras cuando una exclusión puede privar a un residente de alojamiento y manutención.

El origen del conflicto

El procedimiento comenzó después de que la parte demandante recibiera una amonestación durante su estancia en un centro de acogida. La medida se produjo en un contexto de incidencias relacionadas con la convivencia. Ese mismo día, la persona afectada fue detenida junto con otros residentes por hechos investigados como presuntos delitos de desórdenes públicos y amenazas.

Las diligencias penales concluyeron mediante auto de sobreseimiento provisional y archivo. Posteriormente, la parte demandante reclamó ante la Administración al considerar que había sido excluida del centro sin seguir el procedimiento legalmente exigible.

Después solicitó una plaza en el Sistema de Acogida de Protección Internacional (SAPI), pero quedó inicialmente pendiente de asignación. El Tribunal Superior de Justicia había rechazado su recurso, por lo que acudió al Tribunal Supremo.

Los centros de emergencia también están sujetos a la ley

El Supremo recuerda que los CAED forman parte de la red pública estatal y están sometidos al Derecho administrativo, aunque su funcionamiento cotidiano corresponda a entidades colaboradoras.

La cuestión no consiste únicamente en determinar si una persona debe cumplir las normas internas del centro. También exige establecer quién puede decidir su exclusión y qué garantías deben respetarse cuando la medida afecta a prestaciones esenciales de acogida.

Para resolverla, la Sala examina la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; el Real Decreto 220/2022, y la Orden ISM/922/2023, que regula el régimen disciplinario del sistema de acogida.

Este marco normativo atribuye a la Administración competente la potestad disciplinaria y exige un procedimiento que respete las garantías previstas en la Ley 39/2015.

La diferencia entre un traslado y la pérdida de asistencia

La sentencia distingue entre las decisiones organizativas, como derivar a una persona a otro recurso adecuado, y aquellas que suponen retirar efectivamente el alojamiento, la manutención u otras prestaciones.

En este segundo supuesto, la entidad gestora no puede decidir por sí sola una exclusión disciplinaria definitiva cuando carece de competencia para ello. La actuación debe respetar el procedimiento aplicable, así como las exigencias de motivación y proporcionalidad.

La Sala también considera el artículo 23 de la Directiva (UE) 2024/1346, que establece garantías para las decisiones de reducción o retirada de las condiciones materiales de acogida.

Una consecuencia directa para el sistema de acogida

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia anterior y declara contraria a Derecho la actuación impugnada. Además, acuerda asignar a la parte demandante una plaza en el SAPI.

La doctrina fijada establece que el régimen aplicable es el propio de los solicitantes de protección internacional, con independencia de que se encuentren en un CAED adscrito al Programa de Atención Humanitaria.

La sentencia recuerda así que las necesidades de organización y convivencia no permiten ignorar las garantías legales. Cuando una medida puede dejar a una persona sin las condiciones materiales de acogida que le corresponden, deben respetarse las competencias administrativas y el procedimiento exigible.