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	<description>Asesoría Fiscal Grandes Cuentas</description>
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		<title>El Suministro Inmediato de Información (SII): Una Guía Clave para Grandes Empresas</title>
		<link>https://willcoasesores.com/el-suministro-inmediato-de-informacion-sii-una-guia-clave-para-grandes-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[William de Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Jul 2025 09:25:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Suministro Inmediato de Información (SII): Una Guía Clave para Grandes Empresas En el actual entorno de digitalización fiscal, el Suministro Inmediato de Información (SII) se ha consolidado como un sistema fundamental para la gestión del IVA en las grandes empresas españolas. Lejos de ser un mero trámite, su correcta implementación es crucial para garantizar [&#8230;]</p>
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									<p>El Suministro Inmediato de Información (SII): Una Guía Clave para Grandes Empresas</p><p>En el actual entorno de digitalización fiscal, el Suministro Inmediato de Información (SII) se ha consolidado como un sistema fundamental para la gestión del IVA en las grandes empresas españolas. Lejos de ser un mero trámite, su correcta implementación es crucial para garantizar el cumplimiento normativo y optimizar los procesos tributarios. Pero, ¿en qué consiste exactamente, cuándo es obligatoria su aplicación y qué implicaciones tiene para una compañía?</p><p>¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?</p><p>El SII es un sistema de comunicación telemática directa y casi instantánea entre la empresa y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). A través de este canal, las compañías deben enviar el detalle de los registros de facturación, conformando así los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de manera electrónica. En esencia, se trata de un cambio de modelo en la gestión del impuesto, pasando de una declaración periódica agregada a un suministro de información detallado y continuo de las operaciones realizadas.</p><p>El objetivo de la AEAT con este sistema es doble: por un lado, obtener un mayor control tributario y agilizar la lucha contra el fraude fiscal. Por otro, modernizar y simplificar las obligaciones formales de las empresas, proporcionando datos fiscales contrastados que facilitan la confección de las autoliquidaciones.</p><p>¿Cuándo debe una Gran Empresa implementar el SII?</p><p>La obligatoriedad de acogerse al SII no es universal, sino que se centra en un perfil específico de contribuyentes con liquidación mensual de IVA. Para las grandes empresas, el criterio principal es su volumen de operaciones. Una compañía está obligada a utilizar el SII si su facturación anual supera los 6.010.121,04 euros.</p><p>Además de este supuesto, también están obligados al SII los grupos de entidades a efectos de IVA y los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), independientemente de su volumen de facturación. Es importante destacar que cualquier empresa puede optar por acogerse al sistema de forma voluntaria.</p><p>Consecuencias de la Implementación y del Incumplimiento</p><p>La adopción del SII conlleva una serie de consecuencias significativas para la operativa diaria de las grandes empresas, que pueden ser tanto positivas, si se gestiona adecuadamente, como negativas en caso de incumplimiento.</p><p>Consecuencias Positivas y Beneficios:</p><p>Reducción de Cargas Administrativas: La correcta implantación del SII exime a las empresas de la obligación de presentar los modelos informativos 347 (operaciones con terceros), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).</p><p>Agilización de las Devoluciones: Al disponer la AEAT de la información de las facturas en tiempo casi real, los plazos para efectuar las devoluciones de IVA se acortan considerablemente.</p><p>Mayor Certeza y Seguridad Jurídica: Las empresas pueden acceder a un «libro registro contrastado» en la sede electrónica de la AEAT, que incluye la información reportada por sus proveedores y clientes acogidos al sistema, lo que ayuda a reducir errores y discrepancias.</p><p>Ampliación de Plazos: El plazo para la presentación de las autoliquidaciones periódicas de IVA se extiende hasta el día 30 del mes siguiente al período de liquidación.</p><p>Consecuencias del Incumplimiento:</p><p>No cumplir con las obligaciones del SII o hacerlo de forma incorrecta puede acarrear sanciones económicas relevantes. La normativa tributaria contempla multas por diversos motivos:</p><p>Retraso en el Suministro: Presentar los registros fuera del plazo establecido (generalmente, cuatro días naturales desde la expedición o registro contable de la factura) puede suponer una sanción del 0,5% del importe de la factura, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.</p><p>Omisión o Inexactitud de Datos: La no inclusión de operaciones o la comunicación de datos incorrectos puede ser sancionada con una multa del 1% del importe de las operaciones omitidas o inexactas, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000 euros.</p>								</div>
					</div>
				</div>
				</div>
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		<item>
		<title>Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025</title>
		<link>https://willcoasesores.com/salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[William de Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Feb 2025 20:07:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuevo Real Decreto sobre el Salario Mínimo Interprofesional para 2025 El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 87/2025, que fija el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025. Cada año, el Ejecutivo revisa esta cifra en función de criterios económicos y sociales, pero este año el proceso ha sido especialmente complejo y ha puesto de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>Nuevo Real Decreto sobre el Salario Mínimo Interprofesional para 2025</strong></h2>
<p>El Gobierno ha aprobado el <strong>Real Decreto 87/2025</strong>, que fija el nuevo <strong>Salario Mínimo Interprofesional (SMI)</strong> para 2025. Cada año, el Ejecutivo revisa esta cifra en función de criterios económicos y sociales, pero este año el proceso ha sido especialmente complejo y ha puesto de manifiesto la dificultad de alcanzar consensos en materia laboral.</p>
<h3><strong>Un Proceso de Aprobación Accidentado</strong></h3>
<p>El año comenzó sin un SMI oficial, algo que no había ocurrido en los últimos años. La derogación del <strong>Real Decreto-ley 9/2024</strong>, que prorrogaba el SMI de 2024, generó un vacío legal que obligó a la Dirección General de Trabajo a emitir un <strong>criterio interpretativo</strong> para evitar la confusión entre empleadores y trabajadores. Dicho criterio estableció que los salarios contractuales seguirían vigentes y que las nuevas contrataciones no podrían establecer un salario mínimo inferior al del año anterior.</p>
<p>Este retraso ha evidenciado la falta de previsión en la gestión normativa, y aunque la situación se ha regularizado con la aprobación del nuevo decreto, deja en evidencia la necesidad de mejorar la planificación en la fijación del SMI para evitar situaciones similares en el futuro.</p>
<h3><strong>Un Aumento Significativo y sus Implicaciones</strong></h3>
<p>El nuevo SMI para 2025 queda fijado en las siguientes cifras:</p>
<ul>
<li><strong>Diario:</strong> 39,47 euros.</li>
<li><strong>Mensual:</strong> 1.184 euros (en 14 pagas anuales).</li>
<li><strong>Anual:</strong> 16.576 euros.</li>
<li><strong>Eventuales y temporeros:</strong> 56,08 euros por jornada.</li>
<li><strong>Empleados de hogar:</strong> 9,26 euros por hora trabajada.</li>
</ul>
<p>Este incremento del <strong>4,41%</strong> respecto a 2024 supone un aumento de <strong>700 euros anuales</strong>, lo que reafirma el compromiso del Gobierno de alcanzar el <strong>60% del salario medio nacional</strong> en línea con las recomendaciones internacionales.</p>
<p>Si bien esta medida busca mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores con ingresos más bajos, también supone un <strong>incremento en los costes laborales</strong> para las empresas. Muchos sectores productivos, en especial aquellos con márgenes de beneficio más reducidos, han expresado su preocupación por la dificultad de absorber este incremento sin repercutirlo en los precios o en el empleo.</p>
<h3><strong>Obligaciones para Empresas y Aplicación Inmediata</strong></h3>
<p>El Real Decreto establece que la subida del SMI tendrá <strong>efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025</strong>, por lo que las empresas deberán regularizar las nóminas de los trabajadores y abonar los ajustes salariales correspondientes.</p>
<p>Además, la norma mantiene el principio de <strong>compensación y absorción</strong>, lo que significa que aquellas empresas cuyos trabajadores ya perciben un salario global superior al nuevo SMI no estarán obligadas a aplicar la subida. Sin embargo, aquellos contratos o pactos laborales que fijaban retribuciones por debajo de las nuevas cuantías deberán ajustarse de inmediato.</p>
<p>También se establece que <strong>los complementos salariales, incentivos y pluses</strong> deberán respetar los criterios establecidos en la norma, lo que implica que no podrán utilizarse para justificar una reducción del salario base. Esta medida busca garantizar que la subida del SMI beneficie directamente a los trabajadores sin que se diluya en conceptos adicionales.</p>
<h3><strong>Impacto Fiscal y Controversia por la Tributación</strong></h3>
<p>Uno de los efectos colaterales de esta subida es el impacto fiscal que tendrá en una parte de los trabajadores que perciben el SMI. Se estima que aproximadamente un <strong>20% de estos trabajadores comenzarán a tributar</strong> por primera vez debido a que sus ingresos superarán los umbrales de exención fiscal.</p>
<p>Esto ha generado críticas entre algunos sectores, ya que para ciertos empleados el incremento del salario mínimo podría verse neutralizado por el pago de impuestos adicionales. Aunque el Gobierno ha defendido que la mejora salarial sigue siendo positiva en términos netos, este aspecto del SMI sigue siendo motivo de debate.</p>
<h3><strong>Divergencias en la Negociación y Repercusiones en el Diálogo Social</strong></h3>
<p>La aprobación del nuevo SMI ha generado tensiones en la mesa de diálogo social. Mientras que los sindicatos han respaldado la medida, las organizaciones empresariales han mostrado su disconformidad, alegando que la falta de consenso ha sido una constante en los últimos años. La política del Gobierno en esta materia ha priorizado el acuerdo con los sindicatos, dejando fuera a los empresarios en muchas decisiones clave.</p>
<p>El sector empresarial ha advertido que el aumento del SMI puede llevar a una reducción en la contratación, en especial en pequeñas y medianas empresas, que son las que más dificultades tienen para asumir incrementos salariales sin afectar su rentabilidad.</p>
<p>Por otro lado, los sindicatos han celebrado el aumento como un avance en la lucha contra la precariedad laboral y han defendido que los salarios deben seguir aumentando para garantizar que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo en un contexto de inflación creciente.</p>
<h3><strong>Perspectivas para el Futuro</strong></h3>
<p>El nuevo SMI marca un hito en la política salarial del país y sienta las bases para futuras revisiones. Todo indica que el Gobierno seguirá impulsando subidas progresivas hasta consolidar el <strong>60% del salario medio nacional</strong>, aunque la falta de consenso con el empresariado podría dificultar la negociación en los próximos años.</p>
<p>Mientras tanto, las empresas deben adaptarse rápidamente a los cambios y cumplir con las nuevas obligaciones salariales. La discusión sobre la sostenibilidad de estas subidas sin medidas compensatorias sigue abierta y es probable que siga siendo un tema de debate en los próximos años.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nueva Jornada Laboral 37,5 Horas</title>
		<link>https://willcoasesores.com/nueva-jornada-laboral-375-horas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[William de Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Feb 2025 19:32:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Nuevo Marco Legal para la Jornada Laboral en España El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley que introduce una serie de cambios estructurales en la regulación del tiempo de trabajo en España. Esta reforma busca mejorar la conciliación laboral, reforzar los derechos de los trabajadores y garantizar una mayor transparencia en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>El Nuevo Marco Legal para la Jornada Laboral en España</strong></h2>
<p>El Consejo de Ministros ha aprobado un <strong>Anteproyecto de Ley</strong> que introduce una serie de cambios estructurales en la regulación del tiempo de trabajo en España. Esta reforma busca mejorar la conciliación laboral, reforzar los derechos de los trabajadores y garantizar una mayor transparencia en el control horario. Con su remisión al Congreso de los Diputados, se inicia el proceso parlamentario que definirá la versión final de la normativa, aunque ya se ha perfilado como una de las modificaciones más relevantes en la legislación laboral reciente.</p>
<h3><strong>Una Nueva Jornada Laboral de 37,5 Horas</strong></h3>
<p>Uno de los aspectos más destacados del anteproyecto es la reducción de la jornada ordinaria a <strong>37,5 horas semanales</strong>, un cambio que se aplicará de manera automática sin afectar los salarios. La norma establece que esta reducción no podrá suponer una disminución de las retribuciones ni la pérdida de beneficios adquiridos por los trabajadores, lo que implica que las empresas asumirán un incremento de los costes laborales al mantener los mismos niveles salariales con una menor carga horaria. Esta medida responde a la tendencia global de avanzar hacia modelos de trabajo más eficientes y equitativos, garantizando una mejor calidad de vida para los empleados sin comprometer su estabilidad económica.</p>
<h3><strong>Revisión del Registro de Jornada</strong></h3>
<p>Para asegurar la correcta implementación de la reducción horaria, se han introducido modificaciones en el registro de jornada laboral. Este mecanismo, que ya es obligatorio, verá reforzados sus criterios de <strong>objetividad, fiabilidad y accesibilidad</strong>, con nuevas exigencias como:</p>
<ul>
<li>Implementación de <strong>medios digitales obligatorios</strong> para un control más preciso y verificable.</li>
<li>Registro inalterable y personal de <strong>inicio y fin de la jornada</strong> por parte de cada trabajador.</li>
<li>Inclusión obligatoria de <strong>pausas e interrupciones</strong> dentro del cómputo horario.</li>
<li>Garantía de <strong>interoperabilidad</strong> de los sistemas digitales para facilitar la fiscalización por parte de las autoridades.</li>
<li>Accesibilidad remota del registro para la Inspección de Trabajo y representantes sindicales, asegurando transparencia y cumplimiento normativo.</li>
</ul>
<p>Además, las empresas estarán obligadas a conservar estos registros durante <strong>cuatro años</strong>, asegurando su disponibilidad en cualquier momento para revisión por parte de las autoridades competentes. Se endurecerán las sanciones para aquellas empresas que manipulen los registros o incumplan con su correcta implementación.</p>
<h3><strong>Fortalecimiento del Derecho a la Desconexión Digital</strong></h3>
<p>Otro pilar fundamental de la reforma es el refuerzo del <strong>derecho a la desconexión digital</strong>, un principio clave para garantizar el descanso efectivo de los trabajadores y evitar la invasión del tiempo personal con obligaciones laborales. La nueva regulación establece que:</p>
<ul>
<li><strong>Cualquier comunicación o solicitud de trabajo fuera de la jornada laboral podrá ser ignorada sin repercusiones para el trabajador.</strong></li>
<li><strong>Las empresas y terceros relacionados tendrán prohibido exigir disponibilidad fuera del horario laboral establecido.</strong></li>
<li><strong>El derecho a la desconexión es irrenunciable</strong>, lo que significa que los empleados no podrán aceptar voluntariamente renunciar a esta protección.</li>
</ul>
<p>Este fortalecimiento responde a la creciente digitalización del trabajo y a la necesidad de regular el uso de herramientas de comunicación para evitar el desgaste profesional y la invasión del ámbito personal de los empleados.</p>
<h3><strong>Endurecimiento del Régimen Sancionador</strong></h3>
<p>El incumplimiento de la nueva normativa sobre tiempo de trabajo será castigado con sanciones más severas. Las infracciones en materia de organización del tiempo laboral que generen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores serán consideradas <strong>muy graves</strong>, con multas que oscilarán entre:</p>
<ul>
<li><strong>1.000 y 2.000 euros</strong> en su grado mínimo.</li>
<li><strong>2.001 y 5.000 euros</strong> en su grado medio.</li>
<li><strong>5.001 y 10.000 euros</strong> en su grado máximo.</li>
</ul>
<p>Además, se introduce una nueva fórmula de cálculo de sanciones que considera cada trabajador afectado como una infracción independiente, lo que puede multiplicar considerablemente el coste de las multas en caso de incumplimientos generalizados. Con esto, se busca reforzar la responsabilidad empresarial en la aplicación efectiva de las nuevas disposiciones.</p>
<h3><strong>Implicaciones en la Negociación Colectiva</strong></h3>
<p>Las empresas y sindicatos tendrán hasta el <strong>31 de diciembre de 2025</strong> para adaptar los convenios colectivos a la nueva normativa. No obstante, esto no significa que la reducción de jornada quede supeditada a la negociación colectiva, ya que su aplicación es inmediata. Aquellos convenios que establezcan jornadas superiores serán invalidados automáticamente, y cualquier modificación organizativa deberá alinearse con los nuevos límites establecidos por la ley.</p>
<p>Esta obligación de actualización de convenios responde a la necesidad de adecuar la normativa a las condiciones específicas de cada sector, permitiendo ajustes en la distribución horaria o en los modelos de trabajo sin alterar el principio fundamental de la reducción horaria.</p>
<h3><strong>Un Proceso en Evolución</strong></h3>
<p>Este anteproyecto de ley no representa un punto final en la regulación del tiempo de trabajo, sino un paso más dentro de una estrategia progresiva de transformación del mercado laboral. El Gobierno ha dejado claro que esta reducción de jornada podría ser solo el comienzo de una evolución hacia modelos de trabajo aún más flexibles y equitativos, con futuras revisiones en función del impacto que genere en la productividad y el bienestar de los trabajadores.</p>
<p>El debate parlamentario aún puede introducir ajustes en el texto definitivo, pero todo indica que esta nueva regulación establecerá un marco laboral más adaptado a las necesidades actuales, equilibrando la productividad con la calidad de vida de los trabajadores. Las empresas deberán prepararse para este cambio, asegurando el cumplimiento de las nuevas normativas y adaptando sus estructuras operativas a la nueva realidad laboral que se avecina.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Que es eso del 036 o 037?</title>
		<link>https://willcoasesores.com/que-es-el-modelo-036-y-037/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[William de Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Feb 2025 09:28:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aprende a emprender]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todo lo que debes saber sobre el modelo 036 y 037 Si estás pensando en emprender en España, es fundamental conocer los trámites fiscales necesarios para darte de alta en Hacienda. Uno de los primeros pasos es la presentación del modelo 036 o 037, documentos esenciales para inscribirte en el Censo de Empresarios, Profesionales y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 data-pm-slice="1 3 []"><strong>Todo lo que debes saber sobre el modelo 036 y 037</strong></h2>
<p>Si estás pensando en emprender en España, es fundamental conocer los trámites fiscales necesarios para darte de alta en Hacienda. Uno de los primeros pasos es la presentación del modelo 036 o 037, documentos esenciales para inscribirte en el <strong>Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores</strong>. A continuación, te explicamos qué son, quién debe presentarlos, cómo cumplimentarlos correctamente y qué aspectos adicionales debes tener en cuenta para evitar problemas futuros.</p>
<h3><strong>¿Qué es el modelo 036?</strong></h3>
<p>El modelo 036 es el documento de declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de la Agencia Tributaria. Se utiliza para comunicar a Hacienda información relevante sobre la actividad empresarial, como:</p>
<ul data-spread="false">
<li>Alta en el censo de autónomos o empresas.</li>
<li>Modificación de datos fiscales, como cambios de domicilio o actividad.</li>
<li>Baja en el censo en caso de cese de actividad.</li>
<li>Inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).</li>
<li>Elección del régimen de IVA aplicable.</li>
<li>Comunicación de obligaciones fiscales como retenciones o pagos fraccionados.</li>
<li>Inscripción en regímenes fiscales específicos, como módulos o estimación directa.</li>
<li>Declaración de establecimiento permanente en España para empresas extranjeras.</li>
</ul>
<p>Este modelo es obligatorio para todas las empresas y autónomos que inicien una actividad económica en España. También es importante en casos de reestructuración empresarial, como fusiones o adquisiciones, ya que permite actualizar los datos fiscales en consecuencia.</p>
<h3><strong>¿Qué es el modelo 037?</strong></h3>
<p>El modelo 037 es una versión simplificada del 036, pensada para autónomos y pequeñas empresas que cumplen ciertos requisitos. Se puede utilizar en lugar del 036 si:</p>
<ul data-spread="false">
<li>La empresa o autónomo no realiza operaciones intracomunitarias.</li>
<li>No actúa como retenedor de impuestos.</li>
<li>No está inscrito en el régimen especial del IVA.</li>
<li>No tiene la obligación de presentar declaraciones fuera del territorio español.</li>
<li>Su actividad no requiere inscripción en registros especiales.</li>
</ul>
<p>Este modelo permite realizar trámites más ágiles y es recomendable para negocios con estructuras simples. No obstante, si en el futuro la empresa amplía sus operaciones o requiere cambios fiscales complejos, será necesario presentar el modelo 036 para actualizar la información.</p>
<h3><strong>Diferencias clave entre el modelo 036 y 037</strong></h3>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>Característica</th>
<th>Modelo 036</th>
<th>Modelo 037</th>
</tr>
<tr>
<td>Complejidad</td>
<td>Completo</td>
<td>Simplificado</td>
</tr>
<tr>
<td>Quién lo usa</td>
<td>Autónomos y empresas</td>
<td>Solo autónomos y PYMEs sin obligaciones fiscales complejas</td>
</tr>
<tr>
<td>Inscripción en ROI</td>
<td>Sí</td>
<td>No</td>
</tr>
<tr>
<td>Modificaciones fiscales</td>
<td>Sí</td>
<td>Limitadas</td>
</tr>
<tr>
<td>Aplicable a grandes empresas</td>
<td>Sí</td>
<td>No</td>
</tr>
<tr>
<td>Regímenes fiscales especiales</td>
<td>Sí</td>
<td>No</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3><strong>¿Cómo presentar el modelo 036 o 037?</strong></h3>
<p>Ambos modelos se pueden presentar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o en formato físico en las oficinas de Hacienda. Para hacerlo, necesitas:</p>
<ol start="1" data-spread="false">
<li><strong>Obtener el certificado digital</strong> o Cl@ve PIN para la presentación online.</li>
<li><strong>Rellenar el formulario</strong> con la información fiscal y económica requerida.</li>
<li><strong>Seleccionar el régimen de IVA y obligaciones tributarias adecuadas</strong> según la actividad empresarial.</li>
<li><strong>Presentar la declaración</strong> y conservar el justificante de presentación.</li>
<li><strong>Realizar las notificaciones posteriores</strong>, si es necesario, como el alta en la Seguridad Social o la inscripción en otros registros oficiales.</li>
</ol>
<p>Si se presenta de manera presencial, es recomendable solicitar cita previa en la Agencia Tributaria para evitar esperas innecesarias.</p>
<h3><strong>Errores comunes al presentar el modelo 036 o 037</strong></h3>
<ul data-spread="false">
<li>No elegir correctamente el epígrafe de actividad del IAE, lo que puede generar problemas con los impuestos aplicables.</li>
<li>No indicar todas las obligaciones fiscales correspondientes, lo que podría derivar en sanciones por incumplimiento.</li>
<li>Omitir la inscripción en el ROI si se van a realizar operaciones en la UE, lo que impediría facturar correctamente a clientes o proveedores internacionales.</li>
<li>No actualizar los datos en caso de cambios en la actividad, lo que podría afectar la correcta tributación.</li>
<li>Presentar información incorrecta o incompleta, lo que puede retrasar el inicio de la actividad empresarial.</li>
</ul>
<h3><strong>Aspectos adicionales a considerar</strong></h3>
<p>Además de la correcta presentación del modelo 036 o 037, es importante tener en cuenta otros aspectos clave para la operativa del negocio:</p>
<ul data-spread="false">
<li><strong>Gestión contable y fiscal:</strong> Mantener un control adecuado de facturas, gastos y declaraciones tributarias evitará problemas con Hacienda.</li>
<li><strong>Alta en la Seguridad Social:</strong> Si el negocio tiene empleados, es necesario registrarse como empleador y cumplir con las obligaciones laborales correspondientes.</li>
<li><strong>Contratación de asesoría fiscal:</strong> Para negocios que tienen obligaciones fiscales más complejas, contar con un asesor puede ayudar a evitar errores y optimizar la carga impositiva.</li>
<li><strong>Revisión periódica de obligaciones fiscales:</strong> Algunas actividades pueden cambiar con el tiempo, lo que requerirá modificaciones en la declaración censal.</li>
</ul>
<p>La entrada <a href="https://willcoasesores.com/que-es-el-modelo-036-y-037/">¿Que es eso del 036 o 037?</a> se publicó primero en <a href="https://willcoasesores.com">WillcoAsesores</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Guía de como abrir una empresa en España</title>
		<link>https://willcoasesores.com/guia-de-como-abrir-una-empresa-en-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[William de Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Feb 2025 09:12:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cómo Abrir una Empresa en España: Guía Paso a Paso Si estás pensando en emprender en España, abrir una empresa es un proceso que requiere planificación y cumplimiento de ciertos requisitos legales. En esta guía, te explicamos paso a paso cómo hacerlo. Paso 1: Elegir la Forma Jurídica de la Empresa Antes de iniciar cualquier [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 data-pm-slice="1 1 []"><strong>Cómo Abrir una Empresa en España: Guía Paso a Paso</strong></h2>
<p>Si estás pensando en emprender en España, abrir una empresa es un proceso que requiere planificación y cumplimiento de ciertos requisitos legales. En esta guía, te explicamos paso a paso cómo hacerlo.</p>
<h3><strong>Paso 1: Elegir la Forma Jurídica de la Empresa</strong></h3>
<p>Antes de iniciar cualquier trámite, es fundamental definir la forma jurídica de tu negocio. Algunas opciones comunes son:</p>
<ul data-spread="false">
<li><strong>Autónomo</strong>: Ideal para pequeños emprendedores.</li>
<li><strong>Sociedad Limitada (SL)</strong>: La más utilizada por startups y PYMEs.</li>
<li><strong>Sociedad Anónima (SA)</strong>: Para grandes empresas con mayores necesidades de financiación.</li>
<li><strong>Cooperativas o Sociedades Laborales</strong>: Para modelos empresariales más colaborativos.</li>
</ul>
<h3><strong>Paso 2: Obtener el Certificado Negativo de Denominación Social</strong></h3>
<p>Si optas por una Sociedad Limitada o Anónima, necesitas reservar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil. Este certificado garantiza que el nombre elegido está disponible.</p>
<h3><strong>Paso 3: Abrir una Cuenta Bancaria y Depositar el Capital Social</strong></h3>
<p>Para sociedades mercantiles, si se opta por una aportación dineraria, es necesario abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa y depositar el capital social. Sin embargo, si se realiza el desembolso de forma no dineraria, la cuenta bancaria puede abrirse una vez constituida la empresa. Existe la posibilidad de realizar una aportación a capital social no dineraria, incluyendo bienes como inmuebles, maquinaria o derechos de propiedad.</p>
<ul data-spread="false">
<li><strong>SL</strong>: Aunque anteriormente era obligatorio aportar un capital mínimo de 3.000 €, actualmente se puede constituir con solo 1 €. Sin embargo, no recomendamos este enfoque, ya que abrir una empresa con solo 1 € puede afectar su credibilidad y operatividad.</li>
<li><strong>SA</strong>: Requiere un capital de 60.000 €, pero solo es necesario desembolsar el 25% en el momento de la constitución. El 75% restante se puede completar en un plazo de hasta 5 años.</li>
</ul>
<p>Si la aportación es dineraria, el banco te proporcionará un certificado que deberás presentar ante notario para acreditar el depósito del capital social. Si la aportación es no dineraria, necesitarás la escritura de constitución y, dependiendo del tipo de bien, documentación adicional: en el caso de bienes inmuebles, los documentos de propiedad; para bienes muebles, la documentación pertinente; y para equipos, los números de serie correspondientes.</p>
<h3><strong>Paso 4: Redactar y Firmar la Escritura de Constitución</strong></h3>
<p>Deberás acudir a un notario para firmar varios documentos esenciales: la escritura de constitución de la empresa, los estatutos sociales y, recomendable, el certificado de titular real. Este último documento es clave para identificar a los propietarios finales de la sociedad y puede ser requerido por bancos e instituciones.</p>
<p>Además, si la empresa es unipersonal, deberás firmar la declaración de unipersonalidad, que formaliza que solo hay un socio en la entidad. Si en cambio la empresa tiene varios socios y desean establecer normas específicas sobre la toma de decisiones, derechos y obligaciones entre ellos, se recomienda formalizar un pacto de socios y elevarlo a escritura pública ante notario. Este pacto puede incluir cláusulas sobre entrada y salida de socios, reparto de dividendos, mecanismos de resolución de conflictos y restricciones a la venta de participaciones.</p>
<p>Es recomendable también firmar un documento de nombramiento de administradores, detallando las funciones y responsabilidades de quienes gestionarán la empresa. En algunos casos, se puede requerir la elaboración de un protocolo familiar si la empresa tiene carácter familiar y se desea asegurar la continuidad en generaciones futuras. Si la empresa es unipersonal, también deberás firmar la declaración de unipersonalidad. En caso de que haya varios socios y quieran estipular un acuerdo interno, se recomienda elevar a público un pacto entre los socios.</p>
<h3><strong>Paso 5: Obtener el NIF Provisional</strong></h3>
<p>Solicita en la Agencia Tributaria el NIF (Número de Identificación Fiscal) provisional de la empresa para poder operar legalmente mientras se completa la inscripción en el Registro Mercantil.</p>
<h3><strong>Paso 6: Inscribir la Empresa en el Registro Mercantil</strong></h3>
<p>Dentro de los 30 días posteriores a la firma de la escritura, debes inscribir tu empresa en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia donde se ubique el negocio.</p>
<h3><strong>Paso 7: Obtener el NIF Definitivo y Darse de Alta en Hacienda</strong></h3>
<p>Una vez registrada la empresa, la Agencia Tributaria te asignará un NIF definitivo. Además, deberás darte de alta en el censo de actividades económicas (modelo 036 o 037) y elegir el régimen de IVA y retenciones aplicables.</p>
<h3><strong>Paso 8: Afiliación y Alta en la Seguridad Social</strong></h3>
<ul data-spread="false">
<li>Si la empresa tiene actividad económica, es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).</li>
<li>Si contratas empleados, debes inscribir la empresa en la Seguridad Social, obteniendo un Código de Cuenta de Cotización (CCC), que identifica a la empresa como empleadora. Además, deberás dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social, asegurándote de que se cumplen todas las obligaciones laborales, como la afiliación, el pago de cotizaciones y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación.</li>
</ul>
<h3><strong>Paso 9: Licencias y Permisos</strong></h3>
<p>Dependiendo de la actividad, podrías necesitar permisos adicionales, que pueden ser relativamente sencillos o muy extensos y específicos. Algunos ejemplos incluyen:</p>
<ul data-spread="false">
<li><strong>Licencia de apertura y actividad</strong>: Obligatoria para locales comerciales, oficinas o establecimientos abiertos al público.</li>
<li><strong>Registro sanitario</strong>: Necesario para negocios relacionados con alimentación, salud o cosmética.</li>
<li><strong>Registro de Empresas Acreditadas (REA)</strong>: Requerido para empresas del sector de la construcción.</li>
<li><strong>Contratación de un servicio de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)</strong>: Obligatorio si tienes empleados.</li>
<li><strong>Contratación de seguros específicos</strong>: Como responsabilidad civil, seguros de accidentes o caución, dependiendo del tipo de negocio.</li>
<li><strong>Inscripción en colegios profesionales</strong>: En ciertos sectores (abogacía, arquitectura, ingeniería, etc.), la colegiación puede ser obligatoria.</li>
<li><strong>Registro en organismos específicos</strong>: Como el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para empresas que realicen transacciones dentro de la UE.</li>
</ul>
<p>Cada tipo de empresa tiene requisitos distintos, por lo que es esencial revisar la normativa específica de cada sector antes de comenzar la actividad.</p>
<h3><strong>Paso 10: Empezar a Operar</strong></h3>
<p>Con todos los documentos y registros en orden, ya puedes iniciar tu actividad empresarial. Es fundamental mantener una gestión financiera organizada desde el primer día, lo que implica llevar una contabilidad adecuada, emitir y registrar facturas correctamente y presentar las declaraciones fiscales en los plazos establecidos.</p>
<p>Además, si cuentas con empleados, deberás asegurarte de cumplir con todas las obligaciones laborales, incluyendo la gestión de nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social y la aplicación de convenios colectivos si fueran necesarios.</p>
<p>No olvides que algunas actividades pueden requerir auditorías o controles específicos por parte de organismos reguladores, por lo que contar con asesoramiento especializado puede ayudarte a evitar errores y sanciones. Finalmente, mantener una adecuada planificación fiscal y financiera te permitirá optimizar los recursos y garantizar la sostenibilidad de tu negocio a largo plazo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Impuesto complementario para empresas con ingresos superiores a 750M€.</title>
		<link>https://willcoasesores.com/impuesto_complementario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[William de Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Feb 2025 08:33:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Impuesto Complementario para Grandes Empresas: Todo lo que Necesitas Saber En España, el nuevo Impuesto Complementario ya es una realidad. Con la publicación de la Ley 7/2024 en el BOE, se ha introducido un tributo diseñado para garantizar que los grandes grupos empresariales tributen un mínimo del 15% en todas las jurisdicciones donde operen, alineándose [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="924" class="elementor elementor-924" data-elementor-post-type="post">
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									<h1 data-pm-slice="1 3 []">Impuesto Complementario para Grandes Empresas: Todo lo que Necesitas Saber</h1>
En España, el nuevo <strong>Impuesto Complementario</strong> ya es una realidad. Con la publicación de la Ley 7/2024 en el BOE, se ha introducido un tributo diseñado para garantizar que los grandes grupos empresariales tributen un mínimo del 15% en todas las jurisdicciones donde operen, alineándose con el marco del <strong>Pilar Dos de la OCDE</strong>. Esta medida busca frenar la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios a países con fiscalidad reducida, asegurando que las empresas paguen una cuota mínima de impuestos en cada país donde generan ingresos.
<h2>¿Qué es y a quién afecta?</h2>
Este impuesto se aplica a <strong>grupos empresariales nacionales e internacionales con una facturación de al menos 750 millones de euros</strong> en dos de los cuatro ejercicios anteriores. Su propósito es cerrar las brechas fiscales que permitían a las multinacionales pagar impuestos reducidos trasladando beneficios a territorios con menor tributación. La normativa está orientada a compañías con operaciones diversificadas en múltiples jurisdicciones y que, por su tamaño, pueden aprovechar asimetrías fiscales para reducir su carga tributaria.
<h3><strong>Alcance e impacto</strong></h3>
<ul data-spread="false">
 	<li>Se enfoca en grandes corporaciones que consolidan sus cuentas financieras.</li>
 	<li>Afecta tanto a empresas con matriz en España como a filiales extranjeras de grupos multinacionales.</li>
 	<li>La tasa del <strong>15% sobre los beneficios ajustados</strong> es la referencia mínima que deben tributar en cada país donde operen.</li>
 	<li>El impacto no es solo financiero, sino también contable, ya que las empresas deben adaptar sus sistemas de reporte y transparencia para cumplir con los nuevos requisitos de información.</li>
</ul>
<h2>Implicaciones clave para las empresas</h2>
<h3><strong>1. Cálculo del impuesto</strong></h3>
El gravamen se determina sobre la base de resultados ajustados bajo criterios contables internacionales y normas específicas del Pilar Dos. Se deben considerar:
<ul data-spread="false">
 	<li>El <strong>resultado contable ajustado</strong> para cada jurisdicción.</li>
 	<li>El <strong>gasto en impuesto sobre sociedades</strong> en cada país.</li>
 	<li>Posibles <strong>ajustes por exclusión de sustancia</strong> en función del número de empleados y activos físicos en cada lugar.</li>
 	<li>La posible compensación de pérdidas en ciertos ejercicios fiscales.</li>
</ul>
Si el tipo efectivo de una empresa en una jurisdicción es inferior al 15%, deberá pagar la diferencia mediante este impuesto. Las compañías que ya alcanzan este umbral no verán impacto en su carga tributaria, pero seguirán sujetas a obligaciones de reporte detallado.
<h3><strong>2. Aplicación y recaudación</strong></h3>
El impuesto opera a través de tres modalidades:
<ul data-spread="false">
 	<li><strong>IC Nacional</strong>: Aplica sobre los beneficios generados en España.</li>
 	<li><strong>IC Primario</strong>: Se aplica a los grupos con matriz en España para recaudar la diferencia en la tributación de sus filiales extranjeras.</li>
 	<li><strong>IC Secundario</strong>: Actúa como mecanismo de ajuste para garantizar la recaudación si el IC Primario no cubre completamente el déficit fiscal en ciertos países.</li>
</ul>
Cada empresa deberá evaluar en qué modalidad se encuentra y asegurarse de cumplir con las disposiciones correspondientes.
<h2>Cumplimiento y obligaciones formales</h2>
A pesar de su impacto fiscal, el cumplimiento del IC implica una carga administrativa importante:
<ul data-spread="false">
 	<li><strong>Declaración informativa internacional (GloBE Information Return)</strong>: Obligatoria para todas las empresas afectadas, detallando la tributación global del grupo. Este documento permitirá a las autoridades fiscales identificar discrepancias en la tributación global y exigir ajustes donde sea necesario.</li>
 	<li><strong>Declaración nacional en España</strong>: Presentación del impuesto complementario con autoliquidación, asegurando que los contribuyentes cumplan con el pago correspondiente sin necesidad de una intervención inicial de la administración tributaria.</li>
 	<li><strong>Obligaciones de documentación y auditoría</strong>: Las empresas deben mantener registros detallados de su tributación en cada país y justificar cualquier ajuste o deducción aplicada.</li>
 	<li><strong>Plazos clave</strong>:
<ul data-spread="false">
 	<li>Primer ejercicio afectado: <strong>2024</strong>.</li>
 	<li>Primera declaración: <strong>2026</strong>.</li>
 	<li>Plazos de reporte y auditoría: Dependiendo de la jurisdicción, las empresas pueden verse sujetas a revisiones fiscales más frecuentes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h2>Consecuencias económicas y estratégicas</h2>
La implementación de este impuesto no solo afecta la tributación corporativa, sino también la estrategia de las grandes empresas. Algunas de las principales consecuencias incluyen:
<ul data-spread="false">
 	<li><strong>Mayor transparencia fiscal</strong>: Las multinacionales deben revelar más información sobre sus beneficios en cada país, lo que podría impactar en su reputación y en la percepción pública.</li>
 	<li><strong>Revisión de estructuras corporativas</strong>: Muchas compañías revisarán sus modelos de negocio y estructuras de holding para optimizar su carga tributaria dentro del marco legal.</li>
 	<li><strong>Impacto en la inversión</strong>: Algunos sectores podrían ver reducida su rentabilidad si el nuevo tributo aumenta significativamente sus costos operativos.</li>
 	<li><strong>Posibles litigios fiscales</strong>: Dado que la aplicación del impuesto depende de la interpretación de múltiples normativas nacionales e internacionales, podrían surgir disputas legales entre empresas y administraciones tributarias.</li>
</ul>								</div>
					</div>
				</div>
				</div>
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			</item>
		<item>
		<title>La Nueva Ley de Facturación Electrónica que Cambiará tu Negocio en 2025 ¡Descubre cómo adaptarte ahora!</title>
		<link>https://willcoasesores.com/nueva-facturacion-electronica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[William de Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2024 12:03:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva normativa de facturación electrónica: ¿Qué cambia a partir de ahora? A lo largo de 2025, España implementará una nueva normativa obligatoria en materia de facturación electrónica que afectará a miles de autónomos, pequeñas empresas y grandes corporaciones. Esta medida, que responde a los avances tecnológicos y a la necesidad de simplificar el control [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 data-pm-slice="1 1 []">La nueva normativa de facturación electrónica: ¿Qué cambia a partir de ahora?</h1>
<p>A lo largo de 2025, España implementará una nueva normativa obligatoria en materia de facturación electrónica que afectará a miles de autónomos, pequeñas empresas y grandes corporaciones. Esta medida, que responde a los avances tecnológicos y a la necesidad de simplificar el control fiscal, introduce importantes cambios en la manera en que las empresas deben emitir y gestionar sus facturas.</p>
<h2>¿En qué consiste la nueva normativa de facturación electrónica?</h2>
<p>La nueva legislación establece que todas las empresas y autónomos que facturen a otras empresas o a la Administración Pública deberán emitir sus facturas de manera electrónica. Esto supone un cambio significativo respecto al sistema actual, que aún permite la emisión de facturas en papel en determinados casos. A partir de ahora, todos los documentos fiscales deberán ser enviados a través de plataformas digitales seguras y cumplir con una serie de requisitos técnicos y de formato establecidos por la Agencia Tributaria.</p>
<p>La implementación de la facturación electrónica obligatoria tiene como objetivo reducir el fraude fiscal, aumentar la eficiencia administrativa y facilitar la interoperabilidad entre diferentes sistemas de gestión de facturas, tanto a nivel nacional como internacional.</p>
<h2>¿A quién afecta esta normativa?</h2>
<p>La nueva medida no solo tiene impacto en las grandes empresas, sino también en los autónomos y las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) que trabajen con otras empresas o administraciones públicas. Además, aunque la facturación electrónica será obligatoria para este tipo de transacciones, los autónomos y empresas podrán seguir utilizando sistemas de facturación en papel en sus ventas a particulares, siempre que estos no involucren relaciones comerciales con otras empresas.</p>
<p>La obligación de facturación electrónica también se extenderá a la Administración Pública, que deberá aceptar únicamente facturas electrónicas para sus pagos, eliminando paulatinamente los métodos tradicionales.</p>
<h2>Ventajas de la facturación electrónica</h2>
<p>La transición a la facturación electrónica no solo responde a un requerimiento normativo, sino que también ofrece una serie de beneficios tanto para empresas como para la Administración:</p>
<ul data-spread="false">
<li><strong>Reducción de errores y fraudes</strong>: El sistema de facturación electrónica minimiza la posibilidad de errores humanos, evitando la omisión de datos esenciales y garantizando que las facturas sean correctamente emitidas y enviadas en el formato adecuado.</li>
<li><strong>Agilidad en los trámites</strong>: Al eliminar el papel y las gestiones físicas, las facturas electrónicas se envían y reciben de manera inmediata, lo que acelera los procesos administrativos y facilita el control fiscal por parte de la Agencia Tributaria.</li>
<li><strong>Ahorro de costes</strong>: La digitalización de las facturas reduce los gastos relacionados con la impresión, el almacenamiento físico y el envío postal de documentos.</li>
<li><strong>Mayor control y trazabilidad</strong>: Las facturas electrónicas pueden ser fácilmente almacenadas, organizadas y consultadas, lo que mejora la gestión documental de la empresa y facilita la auditoría y revisión de cuentas.</li>
</ul>
<h2>¿Qué deben hacer las empresas y autónomos para adaptarse?</h2>
<p>Los autónomos y las empresas que aún no cuenten con un sistema de facturación electrónica deberán adaptarse a la nueva normativa antes de la fecha de entrada en vigor. Para ello, deberán invertir en un software de facturación compatible con la nueva legislación, que permita la emisión, envío y almacenamiento de las facturas en formato electrónico. Existen diversas soluciones en el mercado, muchas de ellas con funcionalidades específicas para autónomos y PYMEs.</p>
<p>Además, los contribuyentes deberán familiarizarse con los nuevos requisitos técnicos y de formato que se impondrán para la validación de las facturas electrónicas, como los códigos de verificación y el formato XML, entre otros.</p>
<p>Es fundamental que las empresas se preparen con tiempo para cumplir con los nuevos requisitos, ya que el incumplimiento de la normativa podría derivar en sanciones económicas y problemas en el proceso de verificación fiscal.</p>
<h2>¿Cómo te ayuda WillCoAsesores?</h2>
<p>En <strong>WillCoAsesores</strong>, entendemos que la adaptación a las nuevas normativas puede ser un desafío, especialmente para autónomos y pequeñas empresas que aún no han dado el salto a la facturación electrónica. Por ello, ofrecemos servicios de asesoría para facilitarte el proceso de transición. Te ayudamos a implementar sistemas de facturación electrónicos compatibles con la normativa vigente y te asesoramos en todo lo relacionado con el cumplimiento fiscal.</p>
<p><a href="https://willcoasesores.com/contacto/"><br />
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</a></p>
<p>Si tienes dudas sobre cómo adaptar tu negocio a la nueva normativa o necesitas apoyo en la implementación de la facturación electrónica, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte a hacer que este cambio sea lo más sencillo y eficiente posible para tu empresa.</p>
<p>La entrada <a href="https://willcoasesores.com/nueva-facturacion-electronica/">La Nueva Ley de Facturación Electrónica que Cambiará tu Negocio en 2025 ¡Descubre cómo adaptarte ahora!</a> se publicó primero en <a href="https://willcoasesores.com">WillcoAsesores</a>.</p>
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